La NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Guía Esencial sobre Etiquetado de Alimentos y Bebidas en México
La Norma Oficial Mexicana de Información Comercial NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece las especificaciones de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, es una regulación crucial que busca proporcionar información clara y precisa a los consumidores. Para entenderla mejor, abordaremos algunas preguntas frecuentes sobre la normativa.
¿Cuál es el propósito de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
La NOM-051 tiene como objetivo principal establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Busca garantizar que los consumidores tengan acceso a información comercial y sanitaria esencial para tomar decisiones informadas sobre los productos que deciden adquirir.
¿A qué productos aplica la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
Aplica a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, tanto de fabricación nacional como extranjera, destinados al consumidor en México. Sin embargo, existen excepciones, como productos a granel o aquellos envasados en el punto de venta.
¿Cuáles son los requisitos generales para el etiquetado de alimentos y bebidas preenvasados?
Los alimentos y bebidas preenvasados deben tener etiquetas veraces que describan el producto de manera que no engañe al consumidor sobre su naturaleza. Se permite la representación gráfica o descriptiva de sugerencias de uso, pero debe haber una leyenda alusiva. Además, las etiquetas no deben inducir a confusión con otros productos.
¿Qué información debe contener la etiqueta según la NOM-051?
La etiqueta debe incluir información nutricional, contenido neto, lista de ingredientes, leyendas precautorias, fecha de caducidad o consumo preferente, y más. La norma establece pautas específicas para cada uno de estos elementos.
¿Cómo debe ser el nombre del alimento o bebida preenvasado?
El nombre debe corresponder a la normativa jurídica específica o, en su ausencia, puede ser el nombre de uso común. Si ha pasado por algún tratamiento, se puede indicar, a excepción de los tratamientos obligatorios. Por ejemplo, se puede indicar un tratamiento, pero no aquellos que sean obligatorios según la normativa.
¿Es obligatoria la información nutricional en la etiqueta?
Sí, la declaración nutricional es obligatoria. La información nutricional debe presentarse de manera clara y fácil de entender.
Debe incluir detalles sobre calorías, contenido energético, cantidad de proteínas, hidratos de carbono (especificando azúcares), grasas (especificando grasa saturada), fibra dietética, sodio, entre otros, por porción. Este detalle permite a los consumidores conocer el contenido nutricional del producto y a tomar decisiones más informadas según sus necesidades dietéticas.
¿Cuáles son los requisitos para la lista de ingredientes?
En la etiqueta de productos preenvasados individuales, se debe incluir una lista de ingredientes, a menos que sea un solo ingrediente. La lista debe comenzar con el término «Ingredientes». Los ingredientes deben enumerarse en orden cuantitativo decreciente, y los ingredientes compuestos deben indicar sus componentes en paréntesis.
¿Qué información se debe proporcionar sobre aditivos y coadyuvantes de elaboración?
Deben declararse todos los aditivos transferidos en cantidades notables y coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado. Se deben declarar los ingredientes que causan hipersensibilidad. Algunos ejemplos son cereales con gluten, crustáceos, huevo, pescado, cacahuate, soya, leche, nueces, sulfitos, entre otros.
¿Cuáles son los requisitos para la fecha de caducidad o consumo preferente?
La normativa distingue entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente. La primera indica la fecha límite en que el producto no debe comercializarse ni consumirse, mientras que la segunda sugiere hasta cuándo el producto conserva sus cualidades específicas. Se deben incluir leyendas que especifiquen si se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.
Estas respuestas proporcionan una visión general de los aspectos clave de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, aunque en esta se abordan otros detalles de etiquetado sobre contenido neto y/o masa drenada, alérgenos y otros requisitos de acuerdo al producto. Si hay algún punto específico que te gustaría explorar más a fondo, recomendamos acudir a expertos o la consulta directa en el Diario Oficial de la Federación.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFl/SSA1-2010
La Modificación a la NOM-051 fue publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Su objetivo es que los consumidores elijan alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas de manera informada. Con el fin de facilitar la implementación progresiva por parte de las empresas, se estructuró en tres fases con plazos definidos.
Desde el 1 de octubre de 2023, entró en vigencia la Fase 2 de la NOM-051-SCFl/SSA1-2010.
¿Cómo se verifica el cumplimiento de esta normativa?
La verificación y vigilancia son responsabilidades de autoridades competentes, como la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Estas entidades se encargan de vigilar y garantizar que los productos en el mercado cumplan con los estándares establecidos. En caso de incumplimiento, se pueden recibir multas o sanciones que pueden perjudicar desde procesos comerciales e incluso la clausura de los establecimientos. Avalar el cumplimiento de la norma puede prevenir estas posibles consecuencias.
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