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Fase 3 NOM-051

La Tercera Fase de la NOM-051 entrará en vigor el 1 de octubre de 2025, marcando un avance significativo en la regulación del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas en México. Esta fase establece criterios más estrictos y definitivos, por lo que es crucial entender sus implicaciones para garantizar el cumplimiento.

Comencemos con lo esencial:

¿Qué es la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?

La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece las reglas para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, con el objetivo de brindar información clara y accesible a los consumidores. En su modificación publicada el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se implementó un etiquetado frontal con sellos de advertencia y nuevas medidas.

Propósitos principales de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051:

  1. Promover decisiones informadas entre los consumidores sobre alimentos y bebidas.
  2. Contribuir a la lucha contra problemas de salud pública como el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con una mala alimentación.

La implementación de esta norma se ha dividido en tres fases, y ahora nos enfocaremos en lo que trae consigo la Fase 3.

¿Qué cambios introduce la Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?

A partir del 1 de octubre de 2025, la Fase 3 aplicará los criterios definitivos para el etiquetado frontal y la información nutrimental complementaria. Esto incluye:

  1. Evaluación integral bajo los Perfiles Nutrimentales establecidos en el numeral 4.5.3 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana  y la Tabla 6:
    • Los productos que contengan azúcares libres, grasas o sodio deben cumplir con los criterios de la Tabla 6 para determinar si llevan sellos de advertencia.
    • El etiquetado deberá incluir la leyenda correspondiente si el producto excede los valores límite.
  2. Cálculo obligatorio de nutrimentos críticos añadidos:
    • Azúcares libres: Se evaluará su porcentaje respecto al total de energía.
    • Grasas saturadas y trans: Se medirá su impacto calórico y se identificarán excesos.
    • Sodio: Se analizará la cantidad total y su relación con las kilocalorías del producto.
  3. Sellos de advertencia aplicables:
    • EXCESO CALORÍAS
    • EXCESO AZÚCARES
    • EXCESO GRASAS SATURADAS
    • EXCESO GRASAS TRANS
    • EXCESO SODIO

Valores clave de la Tabla 6 para la Fase 3

La Tabla 6 establece los límites que determinarán si un producto debe llevar un sello de advertencia:

Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales Fase 2 NOM 051 Segunda Fase NOM 051

¿Cuál es la diferencia principal de la Tercera Fase en comparación con las dos anteriores?

La diferencia principal está en el nivel de rigor de los criterios y las exigencias para el etiquetado frontal. Aquí te lo explicamos brevemente:

Fase 1 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (2020-2023):

Esta fase introdujo los sellos de advertencia (los famosos hexágonos negros) y sentó las bases para identificar si un producto tenía exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio. Fue un cambio inicial para que los consumidores pudieran reconocer alimentos menos saludables de manera rápida y sencilla.

Principales características:

  • Sellos obligatorios: Si un producto excedía ciertos límites iniciales de calorías o nutrimentos críticos (azúcares, grasas y sodio), debía llevar sellos de advertencia.
  • Leyendas precautorias: Por ejemplo, «evitar en exceso» si contenía edulcorantes o cafeína.
  • Prohibición de elementos atractivos para niños (como dibujos animados en productos no saludables).

 

Fase 2 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (2023-2025):

En esta etapa, se aplicaron criterios más estrictos para determinar si un producto debía llevar sellos de advertencia. Esto se basó en nuevos cálculos que consideraban azúcares añadidos, grasas específicas y sodio de forma más detallada.

Diferencias clave:

  • Los valores límite fueron más precisos y se basaron en cómo estos ingredientes contribuían al contenido energético del producto.
  • Se incluyó el uso obligatorio de la Tabla 6 para determinar si un producto requería sellos.
  • Las empresas tuvieron que actualizar sus análisis nutrimentales para cumplir con estas exigencias.

 

Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (a partir de octubre 2025):

Esta es la etapa más estricta y definitiva. Aquí se aplicarán los valores finales establecidos en la Tabla 6, que son todavía más reducidos y rigurosos. Lo que cambia:

  1. Límites más bajos: Se espera que más productos necesiten sellos de advertencia porque los valores aceptables serán menores. Por ejemplo:

Límites más bajos para grasas trans y saturadas.

Restricciones más duras para bebidas con sodio.

  1. Análisis obligatorio: Las empresas deben medir con precisión ingredientes como azúcares libres, grasas saturadas y trans, y sodio, asegurando que cumplan con los valores definidos.
  2. Criterios definitivos: Las reglas se vuelven permanentes y no habrá una «transición» como en las fases anteriores.

 

¿Qué pasa si no cumplo de forma adecuada la tercera fase de la NOM-051?

El incumplimiento puede tener consecuencias serias para los productores y comercializadores de alimentos y bebidas preenvasadas en México. Aquí te explicamos las principales:

1. Multas económicas

El no respetar las disposiciones de la NOM-051 puede derivar en sanciones monetarias significativas. Estas multas dependen de factores como:

  • La cantidad de productos en incumplimiento.
  • La gravedad de la infracción (por ejemplo, si no se incluye ningún sello de advertencia requerido o si se usa información engañosa en el etiquetado).

Las multas suelen estar reguladas por Entidades Federales como la COFEPRIS, y en algunos casos, pueden alcanzar montos que impacten gravemente las finanzas de las empresas.

2. Embargo de productos

La autoridad reguladora (como la PROFECO) puede decidir retirar productos del mercado si estos no cumplen con los requisitos establecidos. Esto implica:

La inmovilización de productos en almacenes, puntos de venta o incluso durante su distribución.

La prohibición de venta hasta que los productos sean modificados y cumplan con la norma.

3. Pérdida de reputación

El incumplimiento puede afectar la percepción pública de una marca o empresa. Cuando un consumidor detecta irregularidades en el etiquetado, puede generar desconfianza hacia el producto, afectando las ventas y el prestigio de la marca a largo plazo.

¿Qué necesitas para cumplir con la Fase 3 de la NOM-051?

  1. Actualización del etiquetado:
    • Verifica que las etiquetas de tus productos cumplan con los valores de la Tabla 6.
    • Incluye los sellos de advertencia correspondientes si aplican.
  2. Análisis nutrimental:
    • Realiza estudios que midan con precisión los niveles de energía, azúcares, grasas y sodio en tus productos.
  3. Trámites de cumplimiento:
    • Obtén la Constancia de Conformidad o el Dictamen de Cumplimiento, dependiendo del tipo de producto y los requisitos regulatorios.

¿Cómo prepararte para esta transición?

En TC Logistics, como Unidad de Inspección, te ayudamos a evaluar el etiquetado de tus productos para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento con esta última etapa de la norma. Contáctanos ahora. ¡No te quedes atrás!

 

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