Fase 2 de la NOM-051
La Fase 2 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 entró en vigor el 1 de octubre de 2023.
En esta etapa se ajustan los criterios para la asignación de sellos de acuerdo al perfil nutrimental.
Si eres importador, fabricante, comercializador o responsable de productos de alimentos destinados a consumidor final para su venta en México, deberás cumplir con los cambios a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y renovar u obtener la Constancia de Conformidad y/o el Dictamen de Cumplimiento.
Fase 3 de la NOM-051
La Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 entrará en vigor el 1 de octubre de 2025.
Conoce más detalles sobre la última etapa de la Modificación a la Norma y cómo afectará el etiquetado frontal de tus productos.
Evaluamos la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 etiquetado de Alimentos y bebidas no alcohólicas
Modalidad de Constancia de Conformidad NOM-051
La emisión de Constancia de Conformidad se aplica a productos nacionales y de importación previo a su comercialización o a la importación para productos extranjeros.
Garantiza el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM-051-SCFI/SSA1-2010) de información comercial aplicable, desde origen o previo a despacho aduanero para los productos que desees importar o comercializar en México.
¿Quieres saber cómo adaptarte a la Fase 2?
(Actualmente vigente)
Descarga nuestra Guía de Modificaciones Segunda Fase de la NOM-051 y toma medidas con mayor conocimiento sobre los nuevos cambios.
¿CUÁLES SON LAS FASES DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010?
El Gobierno Mexicano estableció 3 distintas fases para la aplicación de la nueva modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, cuya finalidad es permitir a las empresas y a todos sus productos el adaptarse a los cambios.
Se implementó en tres fases con el objetivo de facilitar su adopción por parte de la industria y los consumidores, así como para permitir una mejor comprensión de la información nutrimental.
PRIMERA FASE
Del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023
Duración: 3 años
Etiquetado frontal: Se introdujeron sellos octagonales negros y leyendas precautorias para advertir sobre exceso de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.
Perfil nutrimental: Se definieron criterios para los sellos basados en límites por porción.
Información nutrimental complementaria: Se usaron criterios anteriores para calcular contenidos.
SEGUNDA FASE
A partir del 1 de octubre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2025 se podrá tramitar la Constancia de Conformidad de la Fase 2 de la NOM-051
Ajuste de sellos: Los límites para los sellos se vuelven más estrictos alineándose con el perfil nutrimental.
Reducción de sodio: Se disminuyen los límites permitidos de sodio en alimentos sólidos y líquidos.
TERCERA FASE
A partir del 01 de octubre de 2025 inicia la última fase
- Se implementan los criterios completos para el cálculo y evaluación de la información nutricional complementaria.
- Esto implica un enfoque más integral en la evaluación del contenido nutricional de los productos.
FASE 2
DE LA
NOM-051
Recuerda que todos tus productos deberán cumplir con los nuevos requisitos establecidos en la NOM-051 para la SEGUNDA FASE.
Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 años), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:
1. Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:
a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías.
b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías.
c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.
2. Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales, misma que se reproduce a continuación:
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA FASE 2 Y FASE 3?
Durante la SEGUNDA FASE, que abarca desde el 1 de octubre de 2023 hasta septiembre de 2025, se establecen criterios específicos para el cálculo y evaluación de la información nutricional complementaria en los productos preenvasados, basados en los valores de una nueva Tabla que proporciona la Modificación a la NOM-051 (que encontrarás a continuación).
Por ejemplo, si un producto tiene azúcares añadidos, se deben evaluar los azúcares y las calorías. Sin embargo, durante esta fase, no se aplican todas las reglas de manera completa, lo que significa que no es obligatorio evaluar todos los componentes nutricionales a menos que sean añadidos al producto.
Por otro lado, en la TERCERA FASE, que entra en vigor el 1 de octubre de 2025, se aplican todas las reglas de manera completa. Esto implica que se deben evaluar todos los componentes nutricionales según los criterios establecidos en la normativa, sin excepciones.
EVITA CORRER RIESGOS INNECESARIOS
MULTAS Y SANCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
EMBARGOS PRECAUTORIOS
INFORMACIÓN ERRÓNEA AL CONSUMIDOR
Procedimiento para la emisión de Constancia de Conformidad
Presentación de documentación
Se presenta la documentación en los términos requeridos.
Una vez presentada, continuar con la confirmación de domicilio.
Análisis Técnico
En caso de cumplimiento:
- Se procederá a emisión de la Constancia de Conformidad.
En caso de NO cumplimiento:
- Se emitirán observaciones a la verificación.
- Nuevamente el ingreso de información con las correcciones solicitadas.
- En caso de encontrarse en cumplimiento se procederá a emisión de la Constancia.
Aceptación de la solicitud
Una vez aceptada la solicitud se procederá al análisis por un técnico verificador acreditado.
Emisión de Constancia de Conformidad
En un tiempo máximo de 24 hrs hábiles (con la información en cumplimiento).
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